Error en potencia fiscal Mazda MX30 - IVTM excesivo

Sam Seaborn

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  1. Mazda MX-30
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Tras haber comprado en 2021 mi MAZDA MX30, este ha sido el primer año en el que me ha llegado a mi nombre el IVTM, vaya, el impuesto municipal del coche, y he comprobado cómo el MX30 tiene una potencia fiscal que, sinceramente, creo es muy probable esté mal calculada por el fabricante o por el Ministerio de Industria al hacer la homologación y autorizar la ficha técnica, así que abro este hilo para ver si hay más personas que se han percatado de este tema.

Me explico mejor, en la ficha técnica del MX30, al menos en mi coche (Matriculado en 08/2020), la Potencia del Motor (P.2.) es 107, y, lo mas importante, la "Potencia Fiscal" (P.2.1.) es de 20,76 Caballos Fiscales. Esto implica que un coche como el MAZDA MX30 tenga unos caballos fiscales superiores al BMW i3s, o al PORSCHE TAYCAN 4s de 490 CV, así como también superiores a algunos modelos de TESLA (mucho más potentes que el MX30).

Esto implica que en una ciudad como Madrid (Capital) el MX30 deba pagar por el impuesto IVTM un total de 224 € (varía en otras ciudades de la CAM, por ejemplo en Torrelodones se cifra en 112 €), o lo que es lo mismo, que pague un impuesto que triplica o cuadruplica el de un coche térmico con uno caballos similares. Es un absoluto sin sentido, más aún si no se hubiera tramitado la bonificación del impuesto por ser un coche electrico.

Pues bien, el caso es que la norma que regula esto de los caballos fiscales, es decir la "potencia fiscal" del famoso apartado P.2.1. de la ficha técnica, establece que la fórmula para calcularla es la siguiente CVF= PE / 5,152, donde CVF es "caballos fiscales" y PE, es la "potencia efectiva". Pues bien, todo apunta a que para el MX30 se ha utilizado no la PE (Potencia Efectiva del coche durante 30 minutos) sino la Potencia Máxima o Instantánea, y eso arroja los famosos 20,76 CVF.

El asunto es de difícil resolución, porque implica que MAZDA modifique la forma de calcular los CVF en el famoso apartado P.2.1. Ahora bien, querría saber si en vuestras fichas técnicas, especialmente en la de los MX30 comprados en un tiempo más reciente, también os figuran esos 20,76 CVF, no sea que se hayan dado cuenta del error y solo unos vehículos tengan quizá mal calculado el dato.

Por favor, comentad cómo lo tenéis los demás, más que nada porque las bonificaciones de los ayuntamientos al IVTM para coches eléctricos no serán eternas, y sobre todo porque no tiene ningún sentido pagar más impuestos por un coche eléctrico que por uno térmico, pues un coche debe tributar más porque tenga más potencia al "contaminar" más, cosa que no sucede en los eléctricos.
 
Pues estoy yo contento con el numerito.

Por un error del DNi de mi mujer, el coche está para la dgt viviendo mi calle y numero, pero en el municipio vecino (Brunete). Pero para efectos fiscales, la dirección que figura es la correcta incluyendo el municipio, y las multas, así como el impuesto de Brunete, han llegado a mi casa de manera puntual.

Brunete no aplica el descuento a vehiculo eléctrico de oficio, solo es rogado, es decir, que si no lo pides en el año en vigor, al año siguiente te lo cobran íntegro. He reclamado y les he dicho que esa calle no existe en su municipio y me han dicho que como a 31 de diceimbre de 2021 en la DGT pone Brunete, me toca pagar, que luego haga el cambio de municipio y "SI LA DGT ADMITE LA RECLAMACION, ELLOS ME DEVUELVEN EL DINERO" (Literal). En mi municipio el descuento se aplica de oficio, por cierto.

Por no ser baneado, solo diré que los de brunete son unos caraduras, que mi calle no existe pero aun así ni se molestan en hacer nada por resolverlo, simplemente lo cobran aun sabiendo que está mal.

Efectivamente, una burrada de impuesto, como 110€ o así me toca pagar
 
@Sam Seaborn querido, si te lees las normas verás que escribir en mayúsculas es gritar.

Espero que no se repita, no me gustaría tener que eliminar un tema por este motivo o banear a su usuario por ser la 2ª vez ya que lo hace.
 
@Sam Seaborn querido, si te lees las normas verás que escribir en mayúsculas es gritar.

Espero que no se repita, no me gustaría tener que eliminar un tema por este motivo o banear a su usuario por ser la 2ª vez ya que lo hace.
@CCartola Ruego se me disculpe si he incumplido alguna norma, sinceramente, no me di cuenta al poner el título en mayusculas, no volveré a hacerlo.

Igualmente siento haber incluido mi primer post en la sección Saludos, intentaré eliminarlo de allí.
 
A mi este año me ha llegado de 2 municipios..jeje, hice el cambio en la DGT, pero la DGT no informó de la baja en el municipio que tocaba, y sí del alta en el nuevo...

Qué decir, la administración pública haciendo de las suyas.

A todo esto, el año pasado a pesar de solicitar la reducción por coche ECO, para el M3, el municipio de las rozas me lo pasó sin la reducción, tuve que contactarles y no hubo más problemas, pero es cierto que también había que pedirlo o te quedabas sin la reducción. Estas cosas no las entiendo, cuando ellos tienen toda la información.
 
Tras haber comprado en 2021 mi MAZDA MX30, este ha sido el primer año en el que me ha llegado a mi nombre el IVTM, vaya, el impuesto municipal del coche, y he comprobado cómo el MX30 tiene una potencia fiscal que, sinceramente, creo es muy probable esté mal calculada por el fabricante o por el Ministerio de Industria al hacer la homologación y autorizar la ficha técnica, así que abro este hilo para ver si hay más personas que se han percatado de este tema.

Me explico mejor, en la ficha técnica del MX30, al menos en mi coche (Matriculado en 08/2020), la Potencia del Motor (P.2.) es 107, y, lo mas importante, la "Potencia Fiscal" (P.2.1.) es de 20,76 Caballos Fiscales. Esto implica que un coche como el MAZDA MX30 tenga unos caballos fiscales superiores al BMW i3s, o al PORSCHE TAYCAN 4s de 490 CV, así como también superiores a algunos modelos de TESLA (mucho más potentes que el MX30).

Esto implica que en una ciudad como Madrid (Capital) el MX30 deba pagar por el impuesto IVTM un total de 224 € (varía en otras ciudades de la CAM, por ejemplo en Torrelodones se cifra en 112 €), o lo que es lo mismo, que pague un impuesto que triplica o cuadruplica el de un coche térmico con uno caballos similares. Es un absoluto sin sentido, más aún si no se hubiera tramitado la bonificación del impuesto por ser un coche electrico.

Pues bien, el caso es que la norma que regula esto de los caballos fiscales, es decir la "potencia fiscal" del famoso apartado P.2.1. de la ficha técnica, establece que la fórmula para calcularla es la siguiente CVF= PE / 5,152, donde CVF es "caballos fiscales" y PE, es la "potencia efectiva". Pues bien, todo apunta a que para el MX30 se ha utilizado no la PE (Potencia Efectiva del coche durante 30 minutos) sino la Potencia Máxima o Instantánea, y eso arroja los famosos 20,76 CVF.

El asunto es de difícil resolución, porque implica que MAZDA modifique la forma de calcular los CVF en el famoso apartado P.2.1. Ahora bien, querría saber si en vuestras fichas técnicas, especialmente en la de los MX30 comprados en un tiempo más reciente, también os figuran esos 20,76 CVF, no sea que se hayan dado cuenta del error y solo unos vehículos tengan quizá mal calculado el dato.

Por favor, comentad cómo lo tenéis los demás, más que nada porque las bonificaciones de los ayuntamientos al IVTM para coches eléctricos no serán eternas, y sobre todo porque no tiene ningún sentido pagar más impuestos por un coche eléctrico que por uno térmico, pues un coche debe tributar más porque tenga más potencia al "contaminar" más, cosa que no sucede en los eléctricos.
Buenas compi. A mi me ha pasado exactamente lo mismo pero ni siquiera se cuanto me estan cobrando ya que se supone que tenía domiciliado los pagos del ivtm aunque para el MX-30 no lo había hecho expresamente. Total que me llega la sorpresa de que me ha subido la mensualidad de pagos una barbaridad y me puse a investigar.

La potencia fiscal de mi coche es la misma que la tuya, una barbaridad y absurda. Mañana iré al ayuntamiento a bregar con ellos a ver por cuanto me sale la broma pero tengo que pedir expresamente la reducción por VE y ya para el año que viene... Una vergüenza ya que me lo han domiciliado sin yo pedirlo y sin recibir la notificación de la cuantía.

Sabes si se puede hacer algo para que este asunto se normalice? Me hierve la sangre ahora mismo, años pensando que los VE disfrutaban de un trato acorde a sus características y ahora resulta que pago como si tuviera un cayenne.
 
Tras haber comprado en 2021 mi MAZDA MX30, este ha sido el primer año en el que me ha llegado a mi nombre el IVTM, vaya, el impuesto municipal del coche, y he comprobado cómo el MX30 tiene una potencia fiscal que, sinceramente, creo es muy probable esté mal calculada por el fabricante o por el Ministerio de Industria al hacer la homologación y autorizar la ficha técnica, así que abro este hilo para ver si hay más personas que se han percatado de este tema.

Me explico mejor, en la ficha técnica del MX30, al menos en mi coche (Matriculado en 08/2020), la Potencia del Motor (P.2.) es 107, y, lo mas importante, la "Potencia Fiscal" (P.2.1.) es de 20,76 Caballos Fiscales. Esto implica que un coche como el MAZDA MX30 tenga unos caballos fiscales superiores al BMW i3s, o al PORSCHE TAYCAN 4s de 490 CV, así como también superiores a algunos modelos de TESLA (mucho más potentes que el MX30).

Esto implica que en una ciudad como Madrid (Capital) el MX30 deba pagar por el impuesto IVTM un total de 224 € (varía en otras ciudades de la CAM, por ejemplo en Torrelodones se cifra en 112 €), o lo que es lo mismo, que pague un impuesto que triplica o cuadruplica el de un coche térmico con uno caballos similares. Es un absoluto sin sentido, más aún si no se hubiera tramitado la bonificación del impuesto por ser un coche electrico.

Pues bien, el caso es que la norma que regula esto de los caballos fiscales, es decir la "potencia fiscal" del famoso apartado P.2.1. de la ficha técnica, establece que la fórmula para calcularla es la siguiente CVF= PE / 5,152, donde CVF es "caballos fiscales" y PE, es la "potencia efectiva". Pues bien, todo apunta a que para el MX30 se ha utilizado no la PE (Potencia Efectiva del coche durante 30 minutos) sino la Potencia Máxima o Instantánea, y eso arroja los famosos 20,76 CVF.

El asunto es de difícil resolución, porque implica que MAZDA modifique la forma de calcular los CVF en el famoso apartado P.2.1. Ahora bien, querría saber si en vuestras fichas técnicas, especialmente en la de los MX30 comprados en un tiempo más reciente, también os figuran esos 20,76 CVF, no sea que se hayan dado cuenta del error y solo unos vehículos tengan quizá mal calculado el dato.

Por favor, comentad cómo lo tenéis los demás, más que nada porque las bonificaciones de los ayuntamientos al IVTM para coches eléctricos no serán eternas, y sobre todo porque no tiene ningún sentido pagar más impuestos por un coche eléctrico que por uno térmico, pues un coche debe tributar más porque tenga más potencia al "contaminar" más, cosa que no sucede en los eléctricos.
Buenos días, estoy en tu mismo caso. Indagando cómo lograr a través del concesionario oficial de la marca de mi ciudad que Mazda cambie la Ficha técnica para que recoja el valor correcto. En nuestro caso, según el COC del vehículo deben ser 15,70 (CVF = Pe / 5,152 -> CVF = 80,9 / 5,152) en vez de los 20,76 que se indican en la ficha técnica.
 
Buenos días, estoy en tu mismo caso. Indagando cómo lograr a través del concesionario oficial de la marca de mi ciudad que Mazda cambie la Ficha técnica para que recoja el valor correcto. En nuestro caso, según el COC del vehículo deben ser 15,70 (CVF = Pe / 5,152 -> CVF = 80,9 / 5,152) en vez de los 20,76 que se indican en la ficha técnica.
Buenas a mí me ha pasado lo mismo y he estado leyendo que como comentas es un error en el cálculo. No se si podrías comentar lo que hay que hacer para regularizarlo porque he estado leyendo que solo se puede hacer con una homologación si es un coche importado y en mi caso no es así. Tengo el COC y me cuadra con los datos que has dado y es un ahorro bastante grande
 
Yo estoy en el mismo caso , alguien ha tenido solucion ??


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Buenas a mí me ha pasado lo mismo y he estado leyendo que como comentas es un error en el cálculo. No se si podrías comentar lo que hay que hacer para regularizarlo porque he estado leyendo que solo se puede hacer con una homologación si es un coche importado y en mi caso no es así. Tengo el COC y me cuadra con los datos que has dado y es un ahorro bastante grande
Hasta la fecha ninguna solución. Escalé el asunto al Dpto. de Homologaciones de Mazda a través de mi concesionario oficial con el siguiente hilo de correo:

************************************************************************************************************************************************
Tras recibir asesoramiento de la AUVE he constatado que el Ayuntamiento de Las Palmas me está cobrando un importe del impuesto municipal que no corresponde con los CVF reales del vehículo.

Les explico: Los CVF en un vehículo eléctrico (VE) se calculan de una forma diferente a los vehículos con motor de combustión, y se basa en la capacidad de la batería. Un VE puede tener 150 kW, pero con una batería de 35,5 kWh no va a durar demasiado a potencia máxima, pues hay que calcular la potencia proporcional a la batería. Para simplificar la UE establece que se calcule la potencia efectiva como la potencia máxima que puede desarrollar el vehículo durante 30 minutos. Como en un VE en esos 30 minutos puede no llegar a aguantar a potencia máxima, si la batería no tiene capacidad suficiente (como es el caso del MX30), se debe reducir el cálculo según la siguiente fórmula: CVF = Pe / 5,152. Según mis estimaciones, tras comparar con otros VE con mayor potencia y batería, para el MX30 (107 kW de potencia y 35,5 kWh de batería) debería rondar unos 13,45 CVF (no los 20,76 indicados en la Ficha Técnica), y eso como máximo, porque es posible que la potencia máxima esté limitada a unos segundos o minutos en el VE.

Literatura de referencia:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826

A partir del COC - Certificado de Conformidad (declaración de conformidad con homologación tipo CE), tal y como puede observarse en la segunda pág. aparece el dato Pe: Potencia máxima 30 min (KW): 80,9, por lo tanto solicito en base al citado y a lo estipulado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), que se proceda a tramitar el cambio de la ficha técnica para que se recojan los CVF de forma correcta.

CVF = Pe / 5,152
CVF = 80,9 / 5,152 = 15,70 (en vez de los 20,76 que figuran en la ficha técnica actual)
************************************************************************************************************************************************

Les dió exactamente igual porque la respuesta que obtuve fue la siguiente:

"La potencia efectiva considerada es la potencia máxima del vh., los 107 KW. Al aplicar la fórmula que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), obtenemos el valor de los CVF de forma correcta, los 20,76 que nosotros indicamos en la Ficha del vh. No es coherente tener anunciado un motor de 107KW de potencia y para los CVF cojamos 80,9. Algunas marcas lo hacen. En Mazda no".

Volví a escalarlo intentando persuadirles con otro hilo de correo:

************************************************************************************************************************************************
Antes de enero de 2015, los fabricantes sólo tenían obligación de indicar la potencia máxima, pero la UE publicó un Reglamento que establece que a partir de esa fecha, es obligatorio declarar para los motores eléctricos las tres potencias que te indico:

- Potencia máxima por hora
- Potencia neta máxima
- Potencia máxima durante 30 minutos

Los coches eléctricos, pueden dar una potencia elevada pero sólo durante unos segundos. No se está poniendo en tela de juicio lo que Mazda anuncia sobre la Potencia máxima de 107KW, ni que vaya en contra de la coherencia, sino de aplicar las ventajas fiscales que permite el Gobierno de España según el nuevo reglamento, usando el valor de la potencia máxima en treinta minutos (80,9KW). Es por ese motivo que la UE obliga a que el dato figure en el COC, de forma que los fabricantes puedan beneficiar a los usuarios que compran sus VE (algo que ya hacen fabricantes como VW y Hyundai). Si Mazda España lo reconsidera, sería indicativo de lo comprometidos que están con el cambio a la movilidad eléctrica, y desde aquí me gustaría trasladarles nuevamente mi petición.

* Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI)

************************************************************************************************************************************************

Y obtuve una respuesta similar:
"La potencia efectiva considerada es la potencia máxima del vh., los 107 KW. Al aplicar la fórmula que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), obtenemos el valor de los CVF de forma correcta, los 20,76 que nosotros indicamos en la Ficha del vh."

Así que en mi opinión el Dpto. de Homologaciones de Mazda España está lleno de vagos que no tienen interés alguno por facilitarnos la vida, y les da igual lo que establece la UE.
 
Hasta la fecha ninguna solución. Escalé el asunto al Dpto. de Homologaciones de Mazda a través de mi concesionario oficial con el siguiente hilo de correo:

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Tras recibir asesoramiento de la AUVE he constatado que el Ayuntamiento de Las Palmas me está cobrando un importe del impuesto municipal que no corresponde con los CVF reales del vehículo.

Les explico: Los CVF en un vehículo eléctrico (VE) se calculan de una forma diferente a los vehículos con motor de combustión, y se basa en la capacidad de la batería. Un VE puede tener 150 kW, pero con una batería de 35,5 kWh no va a durar demasiado a potencia máxima, pues hay que calcular la potencia proporcional a la batería. Para simplificar la UE establece que se calcule la potencia efectiva como la potencia máxima que puede desarrollar el vehículo durante 30 minutos. Como en un VE en esos 30 minutos puede no llegar a aguantar a potencia máxima, si la batería no tiene capacidad suficiente (como es el caso del MX30), se debe reducir el cálculo según la siguiente fórmula: CVF = Pe / 5,152. Según mis estimaciones, tras comparar con otros VE con mayor potencia y batería, para el MX30 (107 kW de potencia y 35,5 kWh de batería) debería rondar unos 13,45 CVF (no los 20,76 indicados en la Ficha Técnica), y eso como máximo, porque es posible que la potencia máxima esté limitada a unos segundos o minutos en el VE.

Literatura de referencia:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826

A partir del COC - Certificado de Conformidad (declaración de conformidad con homologación tipo CE), tal y como puede observarse en la segunda pág. aparece el dato Pe: Potencia máxima 30 min (KW): 80,9, por lo tanto solicito en base al citado y a lo estipulado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), que se proceda a tramitar el cambio de la ficha técnica para que se recojan los CVF de forma correcta.

CVF = Pe / 5,152
CVF = 80,9 / 5,152 = 15,70 (en vez de los 20,76 que figuran en la ficha técnica actual)
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Les dió exactamente igual porque la respuesta que obtuve fue la siguiente:

"La potencia efectiva considerada es la potencia máxima del vh., los 107 KW. Al aplicar la fórmula que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), obtenemos el valor de los CVF de forma correcta, los 20,76 que nosotros indicamos en la Ficha del vh. No es coherente tener anunciado un motor de 107KW de potencia y para los CVF cojamos 80,9. Algunas marcas lo hacen. En Mazda no".

Volví a escalarlo intentando persuadirles con otro hilo de correo:

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Antes de enero de 2015, los fabricantes sólo tenían obligación de indicar la potencia máxima, pero la UE publicó un Reglamento que establece que a partir de esa fecha, es obligatorio declarar para los motores eléctricos las tres potencias que te indico:

- Potencia máxima por hora
- Potencia neta máxima
- Potencia máxima durante 30 minutos

Los coches eléctricos, pueden dar una potencia elevada pero sólo durante unos segundos. No se está poniendo en tela de juicio lo que Mazda anuncia sobre la Potencia máxima de 107KW, ni que vaya en contra de la coherencia, sino de aplicar las ventajas fiscales que permite el Gobierno de España según el nuevo reglamento, usando el valor de la potencia máxima en treinta minutos (80,9KW). Es por ese motivo que la UE obliga a que el dato figure en el COC, de forma que los fabricantes puedan beneficiar a los usuarios que compran sus VE (algo que ya hacen fabricantes como VW y Hyundai). Si Mazda España lo reconsidera, sería indicativo de lo comprometidos que están con el cambio a la movilidad eléctrica, y desde aquí me gustaría trasladarles nuevamente mi petición.

* Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI)

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Y obtuve una respuesta similar:
"La potencia efectiva considerada es la potencia máxima del vh., los 107 KW. Al aplicar la fórmula que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), obtenemos el valor de los CVF de forma correcta, los 20,76 que nosotros indicamos en la Ficha del vh."

Así que en mi opinión el Dpto. de Homologaciones de Mazda España está lleno de vagos que no tienen interés alguno por facilitarnos la vida, y les da igual lo que establece la UE.

A ver si me aclaro , entonces la regla de dividir entre 5 la potencia fiscal en los eléctricos es incorrecta , deberían sacar la medida de la potencia fiscal en una medición de 30 segundos continuos ( que obviamente cuanto mas velocidad pierde la potencia del principio y mazda a diferencia de otras marcas no esta aplicando una formula que es la recomendada por la UE ??
Es un sinsentido , el cx60 nuevo con 327cv pagara lo mismo que nosostros .
Ire al concesionario mio para hacer esa consulta .
Estas seguro que otras marcas lo miden diferente ??


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A ver si me aclaro , entonces la regla de dividir entre 5 la potencia fiscal en los eléctricos es incorrecta , deberían sacar la medida de la potencia fiscal en una medición de 30 segundos continuos ( que obviamente cuanto mas velocidad pierde la potencia del principio y mazda a diferencia de otras marcas no esta aplicando una formula que es la recomendada por la UE ??
Es un sinsentido , el cx60 nuevo con 327cv pagara lo mismo que nosostros .
Ire al concesionario mio para hacer esa consulta .
Estas seguro que otras marcas lo miden diferente ??


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Me autocito en nuevo C4 electrico con 136 cv y una batwria de 50kw , solo tiene 11,6 de valor . Casi la mitad a igualdad de potencia y mayor batería. Creo que deberiamos todos los propietarios poner una queja .


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Hasta la fecha ninguna solución. Escalé el asunto al Dpto. de Homologaciones de Mazda a través de mi concesionario oficial con el siguiente hilo de correo:

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Tras recibir asesoramiento de la AUVE he constatado que el Ayuntamiento de Las Palmas me está cobrando un importe del impuesto municipal que no corresponde con los CVF reales del vehículo.

Les explico: Los CVF en un vehículo eléctrico (VE) se calculan de una forma diferente a los vehículos con motor de combustión, y se basa en la capacidad de la batería. Un VE puede tener 150 kW, pero con una batería de 35,5 kWh no va a durar demasiado a potencia máxima, pues hay que calcular la potencia proporcional a la batería. Para simplificar la UE establece que se calcule la potencia efectiva como la potencia máxima que puede desarrollar el vehículo durante 30 minutos. Como en un VE en esos 30 minutos puede no llegar a aguantar a potencia máxima, si la batería no tiene capacidad suficiente (como es el caso del MX30), se debe reducir el cálculo según la siguiente fórmula: CVF = Pe / 5,152. Según mis estimaciones, tras comparar con otros VE con mayor potencia y batería, para el MX30 (107 kW de potencia y 35,5 kWh de batería) debería rondar unos 13,45 CVF (no los 20,76 indicados en la Ficha Técnica), y eso como máximo, porque es posible que la potencia máxima esté limitada a unos segundos o minutos en el VE.

Literatura de referencia:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826

A partir del COC - Certificado de Conformidad (declaración de conformidad con homologación tipo CE), tal y como puede observarse en la segunda pág. aparece el dato Pe: Potencia máxima 30 min (KW): 80,9, por lo tanto solicito en base al citado y a lo estipulado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), que se proceda a tramitar el cambio de la ficha técnica para que se recojan los CVF de forma correcta.

CVF = Pe / 5,152
CVF = 80,9 / 5,152 = 15,70 (en vez de los 20,76 que figuran en la ficha técnica actual)
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Les dió exactamente igual porque la respuesta que obtuve fue la siguiente:

"La potencia efectiva considerada es la potencia máxima del vh., los 107 KW. Al aplicar la fórmula que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), obtenemos el valor de los CVF de forma correcta, los 20,76 que nosotros indicamos en la Ficha del vh. No es coherente tener anunciado un motor de 107KW de potencia y para los CVF cojamos 80,9. Algunas marcas lo hacen. En Mazda no".

Volví a escalarlo intentando persuadirles con otro hilo de correo:

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Antes de enero de 2015, los fabricantes sólo tenían obligación de indicar la potencia máxima, pero la UE publicó un Reglamento que establece que a partir de esa fecha, es obligatorio declarar para los motores eléctricos las tres potencias que te indico:

- Potencia máxima por hora
- Potencia neta máxima
- Potencia máxima durante 30 minutos

Los coches eléctricos, pueden dar una potencia elevada pero sólo durante unos segundos. No se está poniendo en tela de juicio lo que Mazda anuncia sobre la Potencia máxima de 107KW, ni que vaya en contra de la coherencia, sino de aplicar las ventajas fiscales que permite el Gobierno de España según el nuevo reglamento, usando el valor de la potencia máxima en treinta minutos (80,9KW). Es por ese motivo que la UE obliga a que el dato figure en el COC, de forma que los fabricantes puedan beneficiar a los usuarios que compran sus VE (algo que ya hacen fabricantes como VW y Hyundai). Si Mazda España lo reconsidera, sería indicativo de lo comprometidos que están con el cambio a la movilidad eléctrica, y desde aquí me gustaría trasladarles nuevamente mi petición.

* Reglamento (UE) Nº 136/2014, por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) Nº 692/2008 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y el Reglamento (UE) Nº 582/2011 de la Comisión en lo que respecta a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI)

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Y obtuve una respuesta similar:
"La potencia efectiva considerada es la potencia máxima del vh., los 107 KW. Al aplicar la fórmula que establece el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-1826), obtenemos el valor de los CVF de forma correcta, los 20,76 que nosotros indicamos en la Ficha del vh."

Así que en mi opinión el Dpto. de Homologaciones de Mazda España está lleno de vagos que no tienen interés alguno por facilitarnos la vida, y les da igual lo que establece la UE.

Quiero presentar una reclamación , tu la has presentado verdad ?? , te importaría en privado darme mas informacion o si no es mucho pedir un formato o tipo.


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Ánimo a tod@s los afectados, ojalá lo podáis arreglar
Yo, además del Mazda 3, tengo un Mini Cooper SE de 184CV/135KW, pero la potencia fiscal declarada es de 14.55
 
Última edición:
Me llegó el impuesto de tracción mecánica y me he llevado también la sorpresa del cálculo excesivo de caballos fiscales. Creo que la iniciativa de poner una reclamación conjunta es buena idea, ya que tampoco estimo que sea correcto el cálculo. Contad conmigo o poned los pasos a seguir para poner reclamación.
 
Quiero presentar una reclamación , tu la has presentado verdad ?? , te importaría en privado darme mas informacion o si no es mucho pedir un formato o tipo.


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Queja o reclamación formal no he realizado, simplemente a través del correo electrónico del Dpto. Postventa de mi concesionario oficial en Las Palmas de Gran Canaria.
 
Me llegó el impuesto de tracción mecánica y me he llevado también la sorpresa del cálculo excesivo de caballos fiscales. Creo que la iniciativa de poner una reclamación conjunta es buena idea, ya que tampoco estimo que sea correcto el cálculo. Contad conmigo o poned los pasos a seguir para poner reclamación.
No sería mala idea presentar una reclamación formal a Mazda España que estuviera refrendada por todos los propietarios de vehículos.
 
Aquí se explica el guirigay que tienen montado para el cálculo. No sé si un caso así tendrán abierto alguna asociación o gabinete de abogados tipo OCU o similar, porque el tema no tiene desperdicio y falta una regulación justa.
 
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