Daños del Vehículo Asegurado por fenómenos
atmosféricos
ARTÍCULO 73. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado producidos como consecuencia de fenómenos atmosféricos consistentes en pedrisco, granizo,
nieve, viento, lluvia e impactos de objetos proyectados por los mismos, siempre que se
registre una precipitación superior a 40 litros por metro y hora, en el caso de la lluvia, velocidades superiores a 80 kilómetro y hora para el viento y cualquiera que sea su intensidad en
el caso de pedrisco, granizo o nieve, acaecidos en España y que afecten a riesgos situados
en ella, siempre que no tuvieran la consideración de acontecimiento extraordinario y por
tanto, conforme a la legislación vigente, indemnizables por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
2. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado
de la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
el propio observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
de prueba admitido en derecho.