Llevo tres días llorando...

Me alegro J.Rubio22 , es gratificante ver que salen las cosas bien y no todo son pegas.
 
Aprovecho este hilo si os parece bien, para comentar que viniendo de Alicante a la altura de Tudela (Navarra) tormenta eléctrica con granizada descomunal, pasé algo miedo, fueron minutos algo agónicos, pelotas casi como las de tenis, al final capó y techo con buenos bollos y gracias que no partieron cristal. Ahora que revisen bien los daños y a ver si varilleros o pintura, algunos bollos son grandes. He intentado fotos pero los reflejos no lo permitían. En otro momento.
 
Aprovecho este hilo para comentar que viniendo de Alicante a la altura de Tudela (Navarra) tormenta eléctrica con granizada descomunal, pasé algo miedo, fueron minutos algo agónicos, pelotas casi como las de tenis, al final capó y techo con buenos bollos y gracias que no partieron cristal. Ahora que revisen bien los daños y a ver si varilleros o pintura, algunos bollos son grandes. He intentado fotos pero los reflejos no lo permitían. En otro momento.
Eso sí que me da miedo, porque el seguro no lo cubre (tema de siniestros por naturaleza).
 
Tengo todo riesgo con franquicia, no hay problema, pero a ver si lo cubre o lo meten como daños propios
 
Tengo todo riesgo con franquicia, no hay problema, pero a ver si lo cubre o lo meten como daños propios
Creo que no todos los "a todo riesgo" cubren los siniestros por causas naturales.

Míralo, pero desde luego muchos siempre no incluyen esa cláusula por daños meteorológicos.

EDITO con esta página de MAPFRE, de la cual tengo seguro, que igual te aclara algo al respecto:

https://www.mapfre.es/particulares/.../que-cubre-el-seguro-por-granizo-en-el-coche/
 
Última edición:
Daños del Vehículo Asegurado por fenómenos
atmosféricos
ARTÍCULO 73. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado producidos como consecuencia de fenómenos atmosféricos consistentes en pedrisco, granizo,
nieve, viento, lluvia e impactos de objetos proyectados por los mismos, siempre que se
registre una precipitación superior a 40 litros por metro y hora, en el caso de la lluvia, velocidades superiores a 80 kilómetro y hora para el viento y cualquiera que sea su intensidad en
el caso de pedrisco, granizo o nieve, acaecidos en España y que afecten a riesgos situados
en ella, siempre que no tuvieran la consideración de acontecimiento extraordinario y por
tanto, conforme a la legislación vigente, indemnizables por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
2. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado
de la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
el propio observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
de prueba admitido en derecho.
 
Hablé con el seguro y me lo admiten, lo que no estoy seguro si por daños propios, o sea, pagar franquicia, o total. Ya informaré más adelante
 
Tengo la póliza líder de Mapfre con franquicia de 150
 
Daños del Vehículo Asegurado por fenómenos
atmosféricos
ARTÍCULO 73. ALCANCE DE LA COBERTURA
1. Se cubren los daños materiales directos que pueda sufrir el vehículo asegurado producidos como consecuencia de fenómenos atmosféricos consistentes en pedrisco, granizo,
nieve, viento, lluvia e impactos de objetos proyectados por los mismos, siempre que se
registre una precipitación superior a 40 litros por metro y hora, en el caso de la lluvia, velocidades superiores a 80 kilómetro y hora para el viento y cualquiera que sea su intensidad en
el caso de pedrisco, granizo o nieve, acaecidos en España y que afecten a riesgos situados
en ella, siempre que no tuvieran la consideración de acontecimiento extraordinario y por
tanto, conforme a la legislación vigente, indemnizables por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
2. La magnitud e intensidad de dichos fenómenos deberá acreditarse mediante certificado
de la Agencia Estatal de Meteorología o de los medidores oficiales pertenecientes a los
Ministerios, Comunidades Autónomas o Entidades Provinciales más cercanos. En caso de
imposibilidad técnica, como la ubicación del riesgo asegurado en zona de valle o daños en
el propio observatorio, se tendrán en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real,
las estimaciones periciales con base en el alcance efectivo del daño o cualquier otro medio
de prueba admitido en derecho.
Gracias por la aportación. A ver, que por mirar uno no hace daño a nadie.
 
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